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28 diciembre, 2014 8:01 pm
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La «afección real» del piso o local al pago de los gastos de comunidad prevista en el art. 9-5ª.II de la Ley de Propiedad Horizontal. Comentario a la resolución de 15 de enero de 1997 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, SEPIN, octubre 1997, núm. 174, pp. 50-56.