Aparatos de aire acondicionado en la propiedad horizontal
La instalación de aparatos de aire acondicionado, cuando suponga la perforación del muro de fachada o la apertura de huecos en el mismo, supone una alteración de los elementos comunes que, conforme a los arts. 7 y 12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, no puede hacerse sin la autorización de la Comunidad de Propietarios. Así lo declara la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo (Sala 1.ª) en su sentencia núm. 1182/2008, de 15 de diciembre. Ver sentencia